Formación a demanda según artículo 60 de la LOSU
El Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la UMH establece en su artículo 11 que cabrá la formación a demanda regulada conforme al artículo 60 de la LOSU a iniciativa de instituciones públicas o privadas que requiera una certificación tras la finalización de la misma.
De acuerdo a ello se puede solicitar la realización de Certificados de Formación Permanente atendiendo al siguiente procedimiento:
- Introducir la información de la memoria de la enseñanza de acuerdo al procedimiento establecido.
- El Director o Directora debe remitir al correo el modelo de contrato establecido por el Servicio de Transferencia de Conocimiento.
- Una vez revisada la propuesta del curso por parte del Servicio de Gestión de Estudios, se remitirá la citada propuesta, junto con el borrador del contrato, al Servicio de Transferencia de Conocimiento a los efectos oportunos.
- El Vicerrectorado de Estudios autorizará la enseñanza de Formación Permanente una vez recibida la comunicación positiva del Servicio de Transferencia de Conocimiento referente al contrato asociado a la misma.
- El Servicio de Gestión de Estudios remitirá la autorización al Servicio de Transferencia de Conocimiento para que continúe con la tramitación del contrato y con la gestión económica derivada del curso.