Formación a demanda según artículo 60 de la LOSU

El Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la UMH (abre en nueva ventana) establece en su artículo 11 que cabrá la formación a demanda regulada conforme al artículo 60 de la LOSU a iniciativa de instituciones públicas o privadas que requiera una certificación tras la finalización de la misma.

De acuerdo a ello se puede solicitar la realización de Certificados de Formación Permanente atendiendo al siguiente procedimiento:

  1. Introducir la información de la memoria de la enseñanza de acuerdo al procedimiento establecido.
  2. El Director o Directora debe remitir al correo el modelo de contrato (abre en nueva ventana) establecido por el Servicio de Gestión de la Investigación-OTRI.
  3. Una vez revisada la propuesta del curso por parte del Servicio de Gestión de Estudios, se remitirá la citada propuesta, junto con el borrador del contrato, al Servicio de Gestión de la Investigación-OTRI a los efectos oportunos.
  4. El Vicerrectorado de Estudios autorizará la enseñanza de Formación Permanente una vez recibida la comunicación positiva del Servicio de Gestión de la Investigación-OTRI referente al contrato asociado a la misma.
  5. El Servicio de Gestión de Estudios remitirá la autorización al Servicio de Gestión de la Investigación-OTRI para que continúe con la tramitación del contrato y con la gestión económica derivada del curso.