Microcredencial Universitaria

¿Qué es una Microcredencial Universitaria?

Las microcredenciales son enseñanzas que certifican los resultados del aprendizaje obtenidos en experiencias formativas de corta duración. Ofrecen de un modo flexible y personalizado a que las personas adquieran los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesitan para su desarrollo personal y profesional. La Unión Europea apoya estás iniciativas formativas con el fin de desarrollar, aplicar y reconocer las microcredenciales en todas las instituciones, empresas, sectores y países.

El Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 37 establece la posibilidad de que las universidades impartan este tipo de estudios. A raíz de ello, la Normativa de Enseñanzas de Formación Permanente recoge que la UMH pueda autorizar la realización de microcredenciales universitarias.

¿Quién puede realizar una propuesta de implantación?

  • Todo profesorado doctor de la UMH que tenga un contrato de duración igual o superior al desarrollo de la enseñanza en su caso.
  • El director o directora de una enseñanza de formación permanente debe pertenecer a un área de conocimiento relacionada con el contenido de la enseñanza. Si la propuesta está relacionada con un área de conocimiento diferente a la asociada al director o la directora, la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente informará a las áreas de conocimiento implicadas para contar con su conformidad o participación en la propuesta.
  • Los directores o las directoras de centros propios de la UMH podrán dirigir enseñanzas de formación permanente siempre que guarden relación con la actividad del centro.
  • Podrá existir la figura de un codirector o codirectora de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.

¿A través de qué centros se puede realizar la solicitud de implantación?

Las propuestas se realizarán a través de los los Departamentos, Facultades, Escuelas Universitarias, Institutos de Investigación y Centros Propios de la UMH.

¿Cuándo se debe presentar?

  • Deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de la matrícula de las mismos.
  • Para el cómputo de este período no se considerará el mes de agosto ni los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

¿Cómo se debe presentar?

  • La información del contenido de la memoria se introducirá desde la aplicación(abre en nueva ventana) FPO Gestión de Universite. Se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • Si se trata de una primera edición se realizará desde la pestaña «Solicitar Nueva Enseñanza» seleccionando en el tipo de curso: Microcredencial Universitaria.
    • Si se trata de una segunda o posterior edición, de este tipo de curso, podrá utilizar la opción «Duplicar enseñanza» que figura dentro del apartado Datos de Enseñanza de la aplicación FPO Gestión, en la enseñanza a duplicar.
  • Una vez introducida la información, la propuesta será enviada telemáticamente al Servicio Gestión de Estudios, clicando en «Enviar propuesta» dentro del apartado Datos de Enseñanza de la aplicación FPO Gestión. Una vez enviada, la información de la propuesta no podrá ser modificada.
  • La propuesta será revisada por el Servicio Gestión de Estudios. Una vez recibida la conformidad por parte de este Servicio, se debe generar un documento que contiene la información de la propuesta desde la opción «Imprimir documentación» seleccionando en tipo: Información general. Este documento se debe remitir mediante correo electrónico al Vicerrectorado de Estudios (), firmada por el director o directora y la persona responsable del órgano o centro que la propone.

Información importante que se debe tener en cuenta para la elaboración de la memoria.

  1. La carga lectiva mínima es de 1 ECTS y máxima de 14 ECTS.
  2. Cada crédito ECTS se corresponde con 25 horas de trabajo del estudiantado. Este trabajo incluye tanto las horas de formación que recibe como las de trabajo autónomo que el estudiantado deberá realizar.
  3. La labor docente del profesorado se establece en 10 horas lectivas por crédito ETCS.
  4. La actividad docente desarrollada por el profesorado incluye las horas lectivas, tutorías, evaluación, creación de materiales, etc.
  5. Cada enseñanza debe estar adscrita a un ámbito del conocimiento.
  6. El nivel EQF se establece de acuerdo a los siguientes criterios
  7. Los resultados de aprendizaje deben redactarse en consonancia con la siguiente información.
  8. La modalidad de enseñanza podrán ser las siguientes:
    • Presencial.
    • Híbrida. La proporción de créditos no presenciales será la situada en un intervalo entre el 40 % y el 60 % de la carga crediticia total.
    • Virtual. Al menos un 80 % de los ECTS son créditos no presenciales.
  9. Al menos un 20 % de las horas lectivas deberá impartirse por profesorado de la UMH.
  10. El PI y el PTGAS de la UMH que participe como docente será considerado como personal externo.
  11. Tanto el profesorado de la UMH como el externo no podrá impartir más de 160 horas docentes en enseñanzas de formación permanente.
  12. No se requiere que el estudiantado esté en posesión de un título universitario oficial para acceder a estas enseñanzas. En el caso de establecer criterios de admisión, se debe indicar el procedimiento de verificación de los criterios establecidos en la memoria.
  13. El estudiantado dispondrá de una convocatoria única para superar el estudio.
  14. La remuneración de la dirección, subdirección o codirección en su caso, no podrá superar conjuntamente el 10 % de los ingresos.
  15. El precio mínimo de la matrícula por crédito ECTS para el curso 2023/2024 es de 12,79 euros.
  16. El precio máximo de la matrícula por crédito ECTS para el curso 2023/2024 es de 102,01 euros.
  17. Cuando el curso utilice material cadavérico, animales vivos de experimentación o tecnología especializada podrán tener un precio superior a los establecidos en el apartado anterior, con un límite máximo de 800 euros en el precio crédito de la matrícula del estudiante. En estos casos, la solicitud de la enseñanza deberá ir acompañada de una factura interna. Una vez finalizado el curso se deberá aportar la factura definitiva.
  18. El precio hora lectiva en la modalidad presencial no podrá ser superior a 255 euros.
  19. El precio hora lectiva en la modalidad virtual no podrá ser superior a 127,5 euros.
  20. El precio hora lectiva en la modalidad híbrida no podrá ser superior a 191,25 euros.
  21. El coste indirecto que se debe aplicar en el presupuesto es el 18,7 % del total de ingresos.

¿Documentación que se debe aportar a la solicitud?

Una vez cumplimentada toda la información referente a la enseñanza solicitada por la aplicación, se debe enviar al Servicio de Gestión de Estudios mediante correo electrónico a , la siguiente documentación:

  • Autorización de colaboración de PTGAS en tareas extraordinarias(abre en nueva ventana) firmada por la Gerente.
  • Autorización del uso de instalaciones, si es el caso.
  • En el caso de que la actividad se financie total o parcialmente mediante aportaciones de una Cátedra, el acuerdo de la misma en el que conste la aprobación de la realización de las citadas aportaciones.
  • En el caso de enseñanzas realizadas en colaboración con instituciones y entidades externas, el borrador formalizado del convenio que corresponda.(abre en nueva ventana)

¿Cuándo se puede aplazar el pago de la matrícula?

Cuando el precio de la matrícula de una enseñanza de formación permanente sea superior a 500 euros y la enseñanza tenga una duración superior a un semestre podrá ser fraccionado del siguiente modo:

  1. Dos plazos:
    • Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio de la enseñanza.
    • Segundo plazo: equivaldrá al 40 % del total del precio de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses contados desde el inicio de la enseñanza.
  2.  Tres plazos:
    • Primer plazo: supondrá el 60 % del total de precio de la matrícula. Deberá abonarse antes del inicio de la enseñanza.
    • Segundo plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de la matrícula. Deberá abonarse a los dos meses contados desde el inicio de la enseñanza.
    • Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total del precio de la matrícula. Deberá satisfacerse a los cuatro meses contados desde el inicio de la enseñanza.

Publicidad

  • La publicidad de la primera edición de una enseñanza de formación permanente no podrá realizarse hasta la autorización del Vicerrectorado de Estudios.
  • En el caso de ediciones sucesivas, tras la autorización del Vicerrectorado de Estudios, cabrá la realización de publicidad con anterioridad a su informe al Consejo de Gobierno de la UMH.

Documentos informativos