Solicitud de implantación Microcredencial Universitaria: Plan Microcreds

1. ¿Quién puede realizar una propuesta de implantación?

  • Todo profesorado doctor de la UMH que tenga un contrato de duración igual o superior al desarrollo de la enseñanza en su caso.
  • El profesorado debe pertenecer a un área de conocimiento relacionada con el contenido de la enseñanza. Si la propuesta está relacionada con un área de conocimiento diferente a la asociada al director o la directora, la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente informará a las áreas de conocimiento implicadas para contar con su conformidad o participación en la propuesta.
  • Los directores o las directoras de centros propios de la UMH podrán dirigir enseñanzas de formación permanente siempre que guarden relación con la actividad del centro.
  • Podrá existir la figura de un codirector o codirectora de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.

2. ¿A través de qué centros se puede realizar la solicitud de implantación?

Las propuestas se realizarán a través de los Departamentos, Facultades, Escuelas Universitarias, Institutos de Investigación o Centros Propios de la UMH.

3. ¿Cuándo se debe presentar?

  • Deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de la matrícula de las mismos.
  • Para el cómputo de este período no se considerará el mes de agosto ni los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

4. ¿Hasta cuándo se pueden impartir?

El último día de impartición de una microcredencial universitaria Plan Microcreds es el 31 de marzo de 2026.

5. ¿Cómo se debe presentar?

6. Aportaciones de instituciones externas (art. 60 LOSU)

Junto a la propuesta de la enseñanza será necesario enviar por correo electrónico a , el borrador del convenio.docx.142kb  de acuerdo a los datos indicados en la propuesta para su revisión por el Servicio de Transferencia de Conocimiento. Una vez autorizada la enseñanza por Vicerrectorado de Estudios, el Servicio de Transferencia de Conocimiento solicitará la firma del  convenio por la institución externa y el director de la enseñanza para su autorización por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y posterior registro.

  • Previo a la autorización del convenio por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, el directora o directora necesitará obtener la autorización como profesor investigador de la Oficina de Investigación Responsable.
  • Tras finalizar el período de matriculación el director o directora de la enseñanza debe solicitar por correo electrónico a  la incorporación del crédito generado por los ingresos del Plan Microcreds.
  • El Servicio de Gestión de Estudios tramitará la petición al Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial. La incorporación de los créditos se realizará según los plazos que establezca dicho Servicio.
  • Desde el Servicio de Transferencia de Conocimiento comunicarán al director el ingreso procedente de la institución externa que se realizará en los plazos establecidos en el convenio.
  • No podrá realizarse ningún tipo de pago hasta recibir el importe total de ingresos en el centro de gasto.

7. ¿Qué documentación que se debe aportar a la solicitud?

Una vez cumplimentada toda la información referente a la enseñanza solicitada por la aplicación, se debe enviar al Servicio de Gestión de Estudios mediante correo electrónico a , la siguiente documentación:

Una vez autorizada la microcredencial por la Vicerrectora de Estudios, el Servicio de Gestión de Estudios enviará un correo electrónico a la dirección de la enseñanza informando de ello junto a los siguientes documentos con las siguientes acciones a realizar:

8. Información importante que se debe tener en cuenta para la elaboración de la memoria.

  1. DURACIÓN: La carga lectiva mínima es de 1 ECTS y máxima de 14 ECTS.
  2. LABOR DOCENTE: Se establecen en 10 horas lectivas por crédito ETCS. La actividad docente desarrollada por el profesorado incluye las horas lectivas, tutorías, evaluación, creación de materiales, etc.
  3. ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: Cada enseñanza debe estar adscrita a un ámbito del conocimiento.
  4. NIVEL EQF: se establece de acuerdo a los siguientes criterios.
  5. MODALIDAD DE ENSEÑANZA:
    • Presencial.
    • Híbrida. La proporción de créditos no presenciales será la situada en un intervalo entre el 40 % y el 60 % de los créditos.
    • Virtual. Al menos un 80 % de los créditos son no presenciales.
  6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE: los resultados de aprendizaje deben redactarse en consonancia con la siguiente información
  7. SISTEMA DE EVALUACIÓN: Junto al sistema de evaluación se debe establecer el modo en que se efectuará la identificación del estudiantado.
  8. PROFESORADO:
    • Al menos un 20 % de las horas lectivas deberá impartirse por profesorado de la UMH.
    • En las microcredenciales sujetas al artículo 60 de la LOSU que cuenten con personal externo, al menos el 60% de las horas docentes deben ser impartidas por personal de la UMH.
    • El PI y el PTGAS de la UMH que participe como docente será considerado como personal externo.
  9. PRESUPUESTO:
    • La remuneración de la dirección y codirección, en su caso, no podrá superar conjuntamente el 10 % de los ingresos.
    • El coste aproximado de producción e impartición es de 94 euros por ECTS y estudiante.
    • El precio hora lectiva según la modalidad de la enseñanza es el siguiente:
      • Modalidad presencial: no podrá ser superior a 255 euros.
      • Modalidad virtual: no podrá ser superior a 127,5 euros.
      • Modalidad híbrida: no podrá ser superior a 191,25 euros.
    • El coste indirecto que se debe aplicar en el presupuesto es el 18,7 % del total de ingresos.
    • El precio de la matrícula ordinaria debe seguir los siguientes criterios:
      • El precio mínimo de la matrícula por crédito ECTS es de 12,79 euros.
      • El precio máximo de la matrícula por crédito ECTS es de 102,01 euros.
    • Subvención del precio de la matrícula:
      • Hasta el 70 % del precio de matrícula si el estudiantado ha cumplido entre 25 y 64 años antes de la fecha de comienzo del curso.
      • Hasta el 100 % del precio de matrícula si, además del requisito de edad indicado, el estudiantado acredita alguna de las siguientes situaciones:
        • Miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
        • Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y los equiparados (los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad).
        • Víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
        • Víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
        • Estudiantado sujeto al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
        • Estudiantado que esté en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
        • Ser beneficiario/a de la prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Valenciana de Inclusión Social.
    • Aportaciones de instituciones externas (art. 60 LOSU). El precio por crédito ECTS establecido para este caso es de 94 euros/ECTS financiado de la siguiente manera:
      • La institución externa financiará 30 euros/ECTS
      • El Plan Microcreds financiará 64 euros/ECTS.
    • Los otros gastos que puede contemplar el presupuesto son los siguientes:
      • Costes indirectos: se debe aplicar el 18,7 % al total de los ingresos por matrícula o aportaciones de instituciones externas.
      • Dietas y desplazamientos: se debe calcular atendiendo a la normativa interna de la UMH.
      • Gastos asociados a la virtualización de la enseñanza: se deben indicar las acciones que se deben realizar por este concepto.
      • Material Fungible.
      • Material Inventariable.
      • Personal de Administración y Servicios.
      • Dirección, subdirección o codirección en su caso: no podrá superar conjuntamente el 10 % del total de ingresos.
      • Póliza de seguro.
      • Seguridad Social: Si no se indica nada en este apartado se entenderá que está incluido dentro del importe total de los conceptos indicados por dirección, docencia o personal de administración y servicios.
      • Otros gastos: se deben especificar todos los otros gastos y justificarlos.

9. Logo Plan Microcreds

El logo del Plan Microcreds deberá estar visible en la información y publicidad de la Microcredencial Universitaria de la UMH, haciendo constar expresamente que dicha microcredencial está financiada a través del “Plan Microcreds” del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y los Fondos Next Generation de la UE.

10. Sistema interno de garantía de calidad.

Se puede consultar el sistema interno de garantía de calidad(abre en nueva ventana) que está establecido para las microcredenciales universitarias subvencionadas por el Plan Microcreds.