Solicitud de implantación Microcredencial Universitaria: Plan Microcreds

1. ¿Quién puede realizar una propuesta de implantación?

  • Todo profesorado doctor de la UMH que tenga un contrato de duración igual o superior al desarrollo de la enseñanza en su caso.
  • El profesorado debe pertenecer a un área de conocimiento relacionada con el contenido de la enseñanza. Si la propuesta está relacionada con un área de conocimiento diferente a la asociada al director o la directora, la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente informará a las áreas de conocimiento implicadas para contar con su conformidad o participación en la propuesta.
  • Los directores o las directoras de centros propios de la UMH podrán dirigir enseñanzas de formación permanente siempre que guarden relación con la actividad del centro.
  • Podrá existir la figura de un codirector o codirectora de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.

2. ¿A través de qué centros se puede realizar la solicitud de implantación?

Las propuestas se realizarán a través de los Departamentos, Facultades, Escuelas Universitarias, Institutos de Investigación o Centros Propios de la UMH.

3. ¿Cuándo se debe presentar?

  • Deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de la matrícula de las mismos.
  • Para el cómputo de este período no se considerará el mes de agosto ni los períodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

4. ¿Hasta cuándo se pueden impartir?

El último día de impartición de una microcredencial universitaria es el 31 de marzo de 2026.

5. ¿Cómo se debe presentar?

  • La información del contenido de la memoria se introducirá desde la aplicación(abre en nueva ventana) FPO Gestión de Universite, desde la pestaña «Solicitar Nueva Enseñanza» seleccionando en el tipo de curso: Microcredencial Universitaria.
  • Una vez introducida la información, la propuesta será enviada telemáticamente al Servicio Gestión de Estudios, clicando en «Enviar propuesta» dentro del apartado Datos de Enseñanza de la aplicación FPO Gestión.
  • Para que la enseñanza sea considerada de acuerdo a los criterios establecidos del Plan Microcreds será necesario enviar por correo electrónico ( la declaración o declaraciones de interés que justifiquen la necesidad o expresión de interés formal de alguna empresa, administración pública, colegio profesional, asociación o colectivo de la demanda de algún sector productivo para la formación o recualificación de sus profesionales. En el caso de microcredenciales universitarias acogidas al art. 60 de la LOSU, el convenio suscrito será en sí mismo la justificación de esta necesidad.
  • Una vez recibida la propuesta y vista su adecuación al Plan Microcreds será activada la editabilidad de la información contenida en la propuesta para que se cumplimenten los apartados particulares correspondientes a este tipo de enseñanza Plan Microcreds.
  • La propuesta deberá ser enviada de nuevo mediante la aplicación informática para su revisión por el Servicio Gestión de Estudios.
  • La memoria será evaluada por la Comisión de Formación Permanente. El Servicio de Gestión de Estudios informará de la misma a la dirección e indicará, en su caso, que debe remitir la memoria firmada al vicerrectorado de Estudios a través del correo electrónico: .

6. Información importante que se debe tener en cuenta para la elaboración de la memoria.

  1. DURACIÓN: La carga lectiva mínima es de 1 ECTS y máxima de 14 ECTS.
  2. LABOR DOCENTE: Se establecen en 10 horas lectivas por crédito ETCS. La actividad docente desarrollada por el profesorado incluye las horas lectivas, tutorías, evaluación, creación de materiales, etc.
  3. ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: Cada enseñanza debe estar adscrita a un ámbito del conocimiento.
  4. NIVEL EQF: se establece de acuerdo a los siguientes criterios.
  5. MODALIDAD DE ENSEÑANZA:
    • Presencial.
    • Híbrida. La proporción de créditos no presenciales será la situada en un intervalo entre el 40 % y el 60 % de los créditos.
    • Virtual. Al menos un 80 % de los créditos son no presenciales.
  6. RESULTADOS DE APRENDIZAJE: los resultados de aprendizaje deben redactarse en consonancia con la siguiente información
  7. SISTEMA DE EVALUACIÓN: Junto al sistema de evaluación se debe establecer el modo en que se efectuará la identificación del estudiantado.
  8. PROFESORADO:
    • Al menos un 20 % de las horas lectivas deberá impartirse por profesorado de la UMH.
    • El PI y el PTGAS de la UMH que participe como docente será considerado como personal externo.
  9. PRESUPESTO:
    • La remuneración de la dirección y codirección, en su caso, no podrá superar conjuntamente el 10 % de los ingresos.
    • El coste aproximado de producción e impartición es de 94 euros por ECTS y estudiante.
    • El precio hora lectiva según la modalidad de enseñanza es el siguiente:
      • Modalidad presencial: no podrá ser superior a 255 euros.
      • Modalidad virtual: no podrá ser superior a 127,5 euros.
      • Modalidad híbrida: no podrá ser superior a 191,25 euros.
    • El coste indirecto que se debe aplicar en el presupuesto es el 18,7 % del total de ingresos.
    • Subvención del precio de la matrícula:
      • Hasta el 70 % del precio de matrícula si el estudiantado ha cumplido entre 25 y 64 años antes de la fecha de comienzo del curso.
      • Hasta el 100 % del precio de matrícula si, además del requisito de edad indicado, el estudiantado acredita alguna de las siguientes situaciones:
        • Miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
        • Personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y los equiparados (los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad).
        • Víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.
        • Víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
        • Estudiantado sujeto al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
        • Estudiantado que esté en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
        • Ser beneficiario/a de la prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Valenciana de Inclusión Social.